Fernando De Vega - IT y algo más
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Bienvenido a mi blog, en donde escribo sobre diferentes temas como tecnología, comercio electrónico, software, y otras cosas más.

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Cómo Abrir una Tienda Online en Panamá - Requisitos Legales

Fernando De VegaFernando De Vega

Bienvenido al cuarto artículo de la serie “Cómo Abrir una Tienda Online en Panamá”.  Ya aquí entraremos de lleno en lo práctico, es decir, cómo abrir la tienda online.

Todo negocio se rige por las leyes de la República. El comercio electrónico no es la excepción.

En este artículo veremos primeramente los requisitos legales para abrir la tienda online en Panamá.  Una vez veamos todos los requisitos mínimos legales, en el siguiente artículo entraremos entonces a los requisitos técnicos, y qué cosas vas a necesitar para empezar.  Ya pronto empezaremos a utilizar tablas de estimados para que puedas ir teniendo una idea de los costos para abrir la tienda.  Cabe destacar que estos sólo son costos referenciales.  Al final, los verdaderos costos dependen exclusivamente de qué es lo que vas a realizar, y qué tan complejo es.  Aquí nos basaremos en los ejemplos que presentamos en el artículo dos específicamente porque sirven de ejemplo para cuatro de las áreas que más hay en Panamá y se podrían aplicar: comercios al detal con productos que caducan rápidamente (comida, plantas), comercios al detal con mercancía no caducable (ropa, repuestos, etc.), y servicios profesionales (consultorías, soporte técnico, etc.).  Estos fueron escogidos solamente para presentar la idea.  Al final, el procedimiento y los requisitos son muy similares, y varían muy poco dependiendo del tipo de negocio y el tamaño.

Requisitos Legales

Antes de empezar todo el proceso de abrir la tienda online, es de suma importancia ver la legislación vigente respecto al comercio electrónico.  En Panamá, el comercio electrónico se encuetra regido por la Ley 51 de 2008 (de ahora en adelante la mencionaremos como Ley 51), la cual puedes descargar haciendo clic en el enlace anterior.  La entidad que se encarga de supervisar el comercio electrónico es la Dirección General de Comercio Electrónico del Ministerio de Comercio e Industrias. La Ley 51 regula diferentes partes del comercio electrónico, entre lo que está las firmas digitales y la prestación de servicio de almacenaje de información (por ejemplo proveedores de hosting), así como de las transacciones comerciales a través de Internet, que es la parte que nos interesa en esta serie.  Esta es el Título IV sobre el Uso de Internet para la Realización de Actos y Servicios Relacionados con el Comercio.

Uno de los principales conceptos erróneos que existe sobre el comercio electrónico es que si tu sitio web o tu tienda la tienes en un servidor fuera del país no estás operando o vendiendo en Panamá, y como estás vendiendo fuera y no en Panamá, no pagas impuestos en Panamá.  Es hora de matar esa falacia de una vez por todas.  Si resides en Panamá, y tus operaciones las realizas en Panamá, y tu dinero lo haces vendiendo en Panamá (sin importar si tu página web está en Estados Unidos, China o Saudi Arabia), entonces tu negocio está en Panamá y se rige por las leyes fiscales de Panamá.  Míralo de esta forma: la tienda online que montarás en realidad es una sucursal más de tu negocio.  Si pensabas en un negocio casero, la tienda online es una sucursal de ese negocio.  Así de sencillo.  Pero vamos a dejarlo claro de una vez por todas y examinemos lo que dice la ley.  Veamos el primer párrafo del artículo 77:

Artículo 77. Criterio de territorialidad. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que una empresa que realiza ventas de bienes o servicios a través de Internet está establecida en el territorio de la República de Panamá, cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio nacional y mantenga efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios y/o cuando la empresa, o alguna de sus sucursales que realice ventas de bienes o servicios en el territorio nacional, haya obtenido, una licencia comercial o industrial o haya realizado el Aviso de Operación ante el Ministerio de Comercio e Industrias.

Y si aún no está del todo claro, el siguiente párrafo del mismo artículo dice:

Se considerará que una empresa opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio nacional, cuando disponga en este, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que se realice, o se dé apoyo logístico a todas o parte de las ventas de bienes y servicios realizados en Panamá.

En fin, lo que quiere decir el artículo anterior es que si tu estás realizando las operaciones en Panamá, esta ley te aplica.  Entonces, ¿de donde surge la falacia de que porque es Internet no está en Panamá?  Porque en Panamá existe una legislación especial para evitar la doble tributación y atraer inversiones.  Básicamente puedo resumirlo así: si tu haces tu dinero en el exterior, a través de una empresa extranjera ubicada geográficamente fuera de la República de Panamá, y transfieres ese dinero a Panamá, no pagas impuestos por ese dinero hecho en el extranjero. Esto porque ya técnicamente pagaste impuestos en el país origen de la empresa. Ahora, no soy un experto legal ni mucho menos un amplio conocedor de la legislación fiscal en Panamá, así que no se que tanto abarca esta ley.  Esto tampoco quiere decir que es un vacío legal para escabullirte y no pagar impuestos.  Si la empresa no está en Panamá, es decir está en otro país, y las operaciones tampoco están en Panamá, y lo único que está en Panamá son los dueños o algunas personas que llevan el control de la empresa desde acá, en Panamá no pagarías los impuestos de la empresa porque técnicamente ya los estás pagando en el país donde opera la empresa. Y esto tampoco significa que no vas a pagar un solo centavo en impuestos. Esto se hizo con el fin de atraer inversionistas.  Otros países no son tan flexibles.  Por ejemplo, si abrieras tu empresa en Estados Unidos, pero tus operaciones las realizas en Panamá, tendrías que pagar impuestos tanto en Panamá como en Estados Unidos.  Los gringos residentes en otros países fuera de Estados Unidos, aún cuando no habitan en Estados Unidos, tienen que pagar impuestos al gobierno de los Estados Unidos. Por ejemplo, si un gringo vive en Panamá, el debe pagar tanto los impuestos de Panamá como los de los Estados Unidos.  Por otro lado, si un panameño viviese en Estados Unidos, el/ella sólo pagaría los impuestos de los Estados Unidos y no de Panamá, porque la legislación fiscal de Panamá sólo se aplica a residentes en Panamá.  Como Internet es mundial, y tu tienda online no necesariamente está hospedada en un servidor en Panamá, existe entonces el mal concepto de que la tienda no está en Panamá, pero como puedes apreciar, no es así.  Vamos a ver el último párrafo del artículo:

Las empresas que vendan bienes o servicos en Panamá, a través de Internet, estarán sujetos a las demás disposiciones de la legislación nacional que les sean aplicables en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.

El párrafo anterior es muy importante pues señala que dependiendo del tipo de actividad comercial que vas a realizar, también se le aplican la legislación nacional correspondiente al área.  Por ejemplo, un Ingeniero Civil o un Arquitecto pueden vender servicios de diseño o consultoría a través de Internet, y ofrecer su sello de idoneidad para las planos, siempre y cuando sigan las normas establecidas por la Junta Técnica de Ingenieros y Arquitectos.  Porque estén en Internet no significa que puedan vender su sello de idoneidad en Internet a cualquier comprador sólo porque sí y porque tienen una tienda.  Si así fuera, podrías vender marihuana o cualquier otra droga en Internet y nadie te diría nada, lo que obviamente no es cierto.

El artículo anterior es el más importante de la legislación.  Básicamente nos dice que cualquier venta de bienes o servicios en Panamá, sin importar que sea a través de un medio electrónico, se rige por la legislación panameña.  Claro que hay excepciones, por ejemplo la Zona Libre de Colón o aquellas empresas que estén exempto de ciertas cosas por leyes que les brindan esas excepciones, como por ejemplo impuestos o leyes laborales.  Como había mencionado anteriormente, tu tienda online en Panamá es básicamente una sucursal, con la diferencia de que opera 24 horas, los 7 días de la semana.  Sin embargo, detrás de la página hay operaciones realizadas por personas.  Por ende, si estas operaciones se realizan en Panamá, entonces todas las leyes de Panamá le aplican.

Bueno, ya tenemos claro que la tienda online estará bajo el marco de la legislación panameña.  Ya que sabemos esto, antes de empezar todo el trámite legal para abrir nuestra empresa (si es que aún no está abierta y queremos empezarla), es indispensable que tengamos listo el plan de negocios. ¿Por qué? Te respondo con una pregunta: ¿para qué empezar todo el papeleo legal si todavía no estamos seguros de qué es lo que vamos a hacer, cómo lo vamos a hacer, y hasta adonde queremos llegar? El plan de negocios es una herramienta indispensable, y aunque no soy fánatico del mismo, es más, detesto tener que hacerlo, hay que ser objetivo: todas las empresas exitosas tienen uno por algo, y todos los expertos en el tema del emprendedurismo lo recomiendan, y tal como vimos en el artículo anterior, gran parte del éxito de Amazon se debe al plan de negocios de Jeff Bezos.

Los ejemplos de negocios que dimos en el artículo dos de esta serie son de empresas que ya están establecidas.  ¿Qué hay que hacer para negocios que apenas van a empezar?  Bueno, así como un negocio físico, hay que inscribir el negocio virtual como si fuera físico, pues, aunque esté hospedado en Internet, existe un domicilio para ese negocio en Panamá. Aquí entra entonces una decisión muy importante: abrir el negocio como persona natural o abrirlo como persona jurídica. La diferencia está entre costos, requisitos y beneficios. Si abres el negocio como persona natural, básicamente tu eres el dueño de la empresa, lo que significa que ante cualquier eventualidad legal, tu eres el responsable de la empresa.  Dicho de otra forma, si te demandan, pueden ir en contra tuya y tus bienes materiales.  Abrir la empresa como persona natural tiene menos costos que como persona jurídica.  Por otro lado, las personas jurídicas, o sociedades anónimas, son grupos compuestos por tres o más personas que representan a la empresa, y que pueden ser dueños o no de las acciones de la empresa.  Muchas empresas abren bajo la figura de la sociedad anónima debido a la protección legal que ofrece.  En caso de demandas a la empresa, se demanda a la persona jurídica y sus bienes, es decir de la empresa, más no de los dignatarios de la sociedad.  De esta forma, los dueños protegen sus bienes personales de cualquier litigio legal, y sólo los de la persona jurídica se ven afectados.  Sin embargo, abrir la empresa como persona jurídica cuesta más, y requiere de los servicios de un abogado que realice los trámites de apertura e inscripción de la sociedad anónima, y hasta posiblemente de la inscripción de la empresa en Panamá Emprende. Esto puede costar entre $1,000 a $2,000, y todos los años se debe renovar la sociedad, lo cual es un costo mucho menor, pero que hay que tener en consideración.

Una vez se decide el tipo de persona con el que se abrirá el negocio, entonces se procede a registrarlo legalmente en el sitio web Panamá Emprende, y de esta forma obtener el permiso de operación.  Toma en cuenta que, aunque tu empresa va a operar en Internet, necesitas una dirección física en donde se llevarán a cabo tus operaciones.  Esta puede ser tu residencia en caso de ser un negocio casero, o un local o bodega en donde tengas tu mercancía. Cabe destacar que dependiendo del tipo de actividad de negocio otros requisitos podrán ser necesarios, incluyendo licencias especiales. También, si el negocio es pequeño o mediano, aunque no es necesario, es beneficioso inscribir el negocio en la Autoridad de la Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) por los beneficios fiscales tales como la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta por los dos primeros años de operación.  Otros pasos necesarios son la apertura de una cuenta bancaria comercial, y en algunos casos, la inscripción en el municipio donde opera el negocio.  Es importante recalcar que si la empresa ya existe, y lo único que se quiere es vender en línea, estos pasos de inscribir la empresa no son necesarios ya que se puede usar la misma empresa.

Por último, algo que sí será necesario es la impresora fiscal.  La legislación fiscal panameña exige que todas las transacciones comerciales realizadas se registren a través de una impresora fiscal, es decir, debe haber una factura en cada transacción, y esta factura debe provenir de un equipo homologado. Claro que hay ciertas excepciones.  En los ejemplos que estaremos usando, la repostería, el restaurante, y los autorepuestos, todos requieren de impresora fiscal.  El único qué, dependiendo del volumen de transacciones y cómo se presente, puede estar exempto de este requisito es el que brinda servicios profesionales, únicamente si lo hace a título personal. Si lo hace a nombre de una empresa o sociedad anónima, deberá entregar un documento fiscal legal (en adelante lo llamaré simplemente factura).  Los costos de estos equipos pueden variar.  Se pueden conseguir algunos desde $800 en adelante.  SIn embargo, si este es tu caso (el de servicios profesionales), no tomes mi palabra y mejor investiga más profundamente la legislación fiscal.

Ahora, ¿cómo se hace para entregar la factura, si el pedido es por Internet? ¿No se puede sencillamente enviar una factura por correo electrónico? No.  Lo que se hace es que cuando se hace el pedido y se paga, no hay ningun problema en enviarle una factura al cliente por correo electrónico.  Sin embargo, esta factura no es un documento fiscal, y el correo electrónico tiene que mencionarlo explícitamente.  Lo que se hace es que se imprime una factura legal con la impresora fiscal, y esta se adjunta al paquete cuando se envía, es decir, la factura tiene que acompañar el paquete, y se le tiene que entregar al cliente.  El no hacerlo podría acarrear multas tanto para el cliente, como para la empresa.

La Dirección General de Comercio Electrónico

La Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE) nace bajo la Ley 51.  Una de sus funciones es regular las actividades relacionadas al comercio electrónico en Panamá.  Si deseas puedes leer más sobre la DGCE en el documento de la Ley 51.  Aunque no es necesario registrarse en la DGCE (ya que según la ley esto es opcional), es beneficioso debido a que ellos ofrecen algo llamado sellos de confianza.

¿Qué son los sellos de confianza y en qué me benefician? Bueno, desafortunadamente Internet se presta demasiado para los fraudes y las estafas.  Muchas empresas ficticias abren tiendas online y atraen clientes que luego son estafados, sus identidades usurpadas, o su información de tarjeta de crédito plagiada. Por eso mucha gente desconfía de tiendas desconocidas en Internet, e incluso de tiendas conocidas pues existe algo llamado phishing, en donde te atraen a una página que tú crees es real de una empresa, pero en realidad es de un estafador haciéndose pasar por la empresa. En fin, hay muchas formas de fraude en Internet, y aunque los sellos de confianza no resuelven todo, al menos brinda un poco más de seguridad a tus clientes.  ¿Cómo? Básicamente un sello de confianza es una imagen o un texto que puedes colocar en tu tienda online que te entrega la DGCE.  Esto es lo que se conoce como sello de confianza. Lo que esto le dice a tus clientes es que tu empresa es seria y está inscrita y comprobada por el Ministerio de Comercio e Industrias en la DGCE, por lo que es una empresa legítima que vende en Internet. Así, si ellos quieren verificar que realmente existes pueden hacerlo a través de la DGCE.  No es mucho que digamos; tampoco es infalible porque cualquiera lo puede copiar, pero al menos le das a tus clientes una forma de comprobar tu identidad a través del gobierno.

Existen otras formas de aumentar la confianza de tus clientes.  Algunas pueden ser un poco costosas.  Esas las veremos en el siguiente artículo sobre Requisitos Técnicos.  Sin embargo lo valen, en especial con la cantidad de fraudes que se dan día a día.

Conclusiones

Originalmente en este artículo ibamos a ver también los requisitos técnicos, pero despues de ver que se estaba alargando el contenido decidí acortarlo y darle su propia sección.  Por ende, este artículo únicamente vimos los requisitos legales.  Cómo puedes apreciar son los mismos requisitos que tienes que cumplir como si fueras a abrir una tienda cualquiera.  Que esté en Internet no significa que tenga excepciones o que se trate diferente al comercio regular.  La única diferencia está es en el medio.  Si la empresa ya existe, entonces, salvo que por disposiciones legales prefieras operarla bajo una sociedad anónima diferente, no es necesario hacer algo adicional; tu empresa física es tu empresa online.  Sólo necesitas tu página web.  Por otro lado, si estás empezando un negocio necesitas entonces pasar por los pasos normales para abrir una empresa.  Lo que si recomiendo para ambos casos es inscribir la empresa en la DGCE y solicitar un sello de confianza, y así brindarle un poquito más de tranquilidad a tus clientes. Y recuerda, que esté la tienda en Internet no significa que puedes hacer lo que quieras.  Está regulado bajo las mismas leyes que rigen un negocio cualquiera en Panamá. Todo esto se puede ver en la Ley 51 de 2008, la cual puedes descargar en el link anterior.

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